Huachipato en conflicto: Sindicato 2 denuncia el inicio de 100 despidos de trabajadores
El presidente del Sindicato 2 de Huachipato, lamentó la falta de acciones concretas por parte del Gobierno frente a la situación que atraviesan los trabajadores ante el cierre indefinido.
En el transcurso de la visita del ministro de Economía, Nicolás Grau, a Concepción, trabajadores de Huachipato llevaron a cabo movilizaciones en diversos puntos de la ciudad, culminando con una manifestación frente al secretario de Estado. Grau se encontraba en la ciudad penquista para participar en un Seminario sobre Economía Regional en Irade, donde fue interpelado por representantes sindicales de la empresa del acero chileno.
Según reportes de Radio Bío Bío, decenas de trabajadores se aproximaron al ministro Grau para exigir respuestas ante la crisis que enfrenta Huachipato. Entre ellos se encontraban dirigentes sindicales de varios sectores productivos locales, quienes intentaron entablar un diálogo con el secretario de Estado. Sin embargo, Grau indicó que debía retirarse del lugar para cumplir con una actividad pendiente en el Hospital Higueras de Talcahuano.
Fernando Orellana, presidente del Sindicato 2 de Huachipato, lamentó la falta de acciones concretas por parte del Gobierno frente a la situación que atraviesan los trabajadores ante el cierre indefinido anunciado por la empresa. Orellana denunció que los despidos ya han comenzado, con un contratista reportando recientemente 100 despidos. Ante esta urgencia, los trabajadores exigieron una respuesta inmediata por parte de las autoridades.
"Estamos en un velorio. ¿Después usted quiere venir al funeral?", expresó Orellana, haciendo hincapié en la gravedad de la situación y la necesidad de respuestas concretas por parte del gobierno.
Es importante destacar que la visita del ministro de Economía coincide con la publicación en el Diario Oficial sobre la salvaguardia definida por la Comisión Antidistorsiones, medida que fue rechazada por el directorio de Huachipato.
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La Corte de Apelaciones de Antofagasta dictaminó a favor de doce estudiantes cuyos apoderados interpusieron recursos de protección debido a la falta de cupo en establecimientos educacionales de la comuna, luego de postular a través del Sistema de Admisión Escolar (SAE). La sentencia ordena a la Secretaría Regional Ministerial de Educación tomar medidas inmediatas para generar las matrículas correspondientes en un plazo máximo de siete días hábiles.
La Primera Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Dinko Franulic Cetinic, Jaime Rojas Mundaca, y el abogado (i) Marcelo Díaz Sanhueza, fundamentó su decisión en la evidente vulneración del derecho constitucional de igualdad ante la ley de los recurrentes. Se estableció que la omisión por parte de la entidad pública constituye una violación a este derecho fundamental, ya que los estudiantes realizaron la postulación por los canales oficiales dispuestos por la autoridad educacional y, sin embargo, a la fecha de la resolución judicial, aún no tenían certeza respecto a la continuidad de sus estudios.
Los fallos emitidos por el tribunal destacan que el acceso a la educación debe ser en igualdad de condiciones para todos los estudiantes y que la falta de acceso no puede justificarse por impedimentos administrativos o situaciones prácticas no imputables a los recurrentes, como la falta de cupo. Por lo tanto, se consideró que se ha producido una vulneración al derecho a la igualdad ante la ley, que requiere la adopción de medidas para restablecer este derecho conculcado.
En relación a las medidas necesarias para restablecer el derecho infringido, se especifica que conforme al artículo 51 del Decreto 152 del Ministerio de Educación, en caso de falta de asignación de cupo en establecimientos educacionales de preferencia, se debe considerar la asignación a un establecimiento gratuito más cercano al domicilio del estudiante. Esto implica la obligación del organismo estatal de realizar todas las coordinaciones necesarias con los respectivos sostenedores para garantizar el acceso a la educación en igualdad de condiciones.
En virtud de lo expuesto, la resolución dicta que se acoge el recurso interpuesto por los apoderados de los estudiantes, ordenando a la Secretaría Regional Ministerial de Educación realizar todas las coordinaciones necesarias con los respectivos sostenedores para generar un cupo de matrícula en el establecimiento más cercano al domicilio de cada recurrente. Este cupo deberá ser materializado en un plazo máximo de siete días hábiles, debiendo informarse a la Corte de Apelaciones de Antofagasta sobre su cumplimiento.
Corte de Antofagasta ordena asegurar cupos escolares tras fallo en sistema de admisión
El tribunal resalta que el acceso equitativo a la educación es fundamental, y que la falta de acceso no puede justificarse por impedimentos administrativos, como la falta de cupos.
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La Primera Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Dinko Franulic Cetinic, Jaime Rojas Mundaca, y el abogado (i) Marcelo Díaz Sanhueza, fundamentó su decisión en la evidente vulneración del derecho constitucional de igualdad ante la ley de los recurrentes. Se estableció que la omisión por parte de la entidad pública constituye una violación a este derecho fundamental, ya que los estudiantes realizaron la postulación por los canales oficiales dispuestos por la autoridad educacional y, sin embargo, a la fecha de la resolución judicial, aún no tenían certeza respecto a la continuidad de sus estudios.
Los fallos emitidos por el tribunal destacan que el acceso a la educación debe ser en igualdad de condiciones para todos los estudiantes y que la falta de acceso no puede justificarse por impedimentos administrativos o situaciones prácticas no imputables a los recurrentes, como la falta de cupo. Por lo tanto, se consideró que se ha producido una vulneración al derecho a la igualdad ante la ley, que requiere la adopción de medidas para restablecer este derecho conculcado.
En relación a las medidas necesarias para restablecer el derecho infringido, se especifica que conforme al artículo 51 del Decreto 152 del Ministerio de Educación, en caso de falta de asignación de cupo en establecimientos educacionales de preferencia, se debe considerar la asignación a un establecimiento gratuito más cercano al domicilio del estudiante. Esto implica la obligación del organismo estatal de realizar todas las coordinaciones necesarias con los respectivos sostenedores para garantizar el acceso a la educación en igualdad de condiciones.
En virtud de lo expuesto, la resolución dicta que se acoge el recurso interpuesto por los apoderados de los estudiantes, ordenando a la Secretaría Regional Ministerial de Educación realizar todas las coordinaciones necesarias con los respectivos sostenedores para generar un cupo de matrícula en el establecimiento más cercano al domicilio de cada recurrente. Este cupo deberá ser materializado en un plazo máximo de siete días hábiles, debiendo informarse a la Corte de Apelaciones de Antofagasta sobre su cumplimiento.
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