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CÁMARA DESPACHA LEY QUE OBLIGA A COTIZAR A TRABAJADORES INDEPENDIENTES

Se estima que estos sumen unos 577 mil trabajadores, la mitad de los obligados bajo la ley que estaba vigente. Vea aquí quienes son y los detalles de la normativa. La Cámara de Diputados aprobó en último trámite y despachó la ley que dispone la obligación de cotizar a los trabajadores independientes para incorporarlos a los regímenes […]

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Se estima que estos sumen unos 577 mil trabajadores, la mitad de los obligados bajo la ley que estaba vigente. Vea aquí quienes son y los detalles de la normativa.

La Cámara de Diputados aprobó en último trámite y despachó la ley que dispone la obligación de cotizar a los trabajadores independientes para incorporarlos a los regímenes de protección social.

El texto legal quedó listo para ser promulgado por parte del Ejecutivo y establece que quienes emiten boletas de honorarios por un monto bruto anual igual o mayor a 5 ingresos mínimos mensuale($1,3 millones totales en el año) deberán imponerse.

La norma exceptúa de la cotización a hombres de 55 años o más, y mujeres de 50 años o más, al 1 de enero de 2018.

Se estima que estos sumen unos 577 mil trabajadores, la mitad de los obligados bajo la ley que estaba vigente.

La propuesta del Ejecutivo modifica el DL 3.500 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de 1980, y establece un nuevo sistema de pensiones en lo relativo a los afiliados que tienen carácter de independientes y voluntarios.

También fija que la renta imponible para estos trabajadores será anual y corresponderá al 80% del conjunto de rentas brutas gravadas por la Ley sobre Impuesto a la Renta para los honorarios, obtenida por el afiliado independiente en el año calendario anterior a la declaración de dicho impuesto, la que no podrá ser inferior a cuatro ingresos mínimos mensuales, ni superior al producto de multiplicar doce por 60 UF.

Lo dispuesto se aplicará a los socios de sociedades profesionales que tributen como honorarios, quienes estarán obligados a cotizar de acuerdo a estas disposiciones.

Si un trabajador percibe simultáneamente distintas rentasestas se sumarán para los efectos de aplicar el límite máximo anual establecido, de acuerdo a lo que determine una norma de carácter general de la Superintendencia.

En el evento que las cotizaciones previsionales superen el monto que debe enterarse de acuerdo al límite máximo imponible, se procederá a la reliquidación de las mismas por parte de las respectivas instituciones previsionales, las que estarán obligadas a devolver los excesos de cotización al trabajador independiente.

Los trabajadores independientes que no perciban rentas como honorarios y no estén obligados a cotizar según lo dispuesto a dicha situación, podrán cotizar como afiliados voluntarios.

No obstante, las cotizaciones de pensiones y salud efectuadas por estos trabajadores independientes, tendrán el carácter de cotizaciones previsionales para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

COTIZACIONES DE SALUD

Respecto de las cotizaciones de salud, estas se calcularán sobre la base de la renta que declare mensualmente este trabajador independiente, ante la institución de salud previsional respectiva, la que para estos efectos no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual ni superior al límite máximo imponible (60UF).

También podrá cotizar excepcionalmente de esta forma, el trabajador independiente no subordinado a un empleador, durante los meses en que no estuviere cubierto, por no haber percibido rentas como honorario durante el año calendario inmediatamente anterior.

Asimismo, podrá cotizar de esta forma, si sus ingresos mensuales durante el año en que se encuentre cubierto fuesen superiores a sus ingresos mensuales del año inmediatamente anterior y que sirvió de base para el pago de sus cotizaciones previsionales.

En dicho caso, solo podrá cotizar la suma que corresponda hasta el monto que no supere las 60UF (máximo imponible), una vez sumados los ingresos del mes respectivo del año anterior y los ingresos del mes que está cotizando.

Si el trabajador recibe múltiples rentas, la cotización no podrá superar el mencionado monto máximo imponible, una vez sumados los ingresos del mes respectivo de ambos años y las remuneraciones correspondientes al mes que está cotizando.

Además, la propuesta permite que los afiliados independientes señalados opten por los sistemas de salud fijados por la ley, en cuyo caso el Servicio de Impuestos Internos calculará el 7% destinado a las prestaciones de salud, que será enterado por la Tesorería General de la República en la institución que el afiliado hubiese elegido.

Cuando el afiliado decida pagar una cotización superior al 7%, deberá así establecerlo al momento de contratar con la institución de salud respectiva. La diferencia entre el 7% y el monto pactado con la institución de salud previsional será pagada directamente por el afiliado en la forma, plazo y condiciones acordadas.

La iniciativa también contempla normas para quienes deseen efectuar mensualmente pagos de las cotizaciones por las rentas que no estén comprendidas como honorarios y para abordar el caso de los adultos mayores y de quienes estén acogidos a pensión de invalidez parcial.

OTROS AJUSTES

Además, la ley realiza ajustes a las disposiciones relacionadas con la certificación de parte de las AFP y del Servicio de Impuestos Internos de los montos totales efectivamente pagados; con lo relativo a la cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia; y con el orden de prelación del pago de las cotizaciones obligatorias.

En línea con los cambios mencionados, la propuesta también efectúa adecuaciones a la Ley 20.255, que establece la reforma previsional, en lo relativo a los trabajadores independientes, abordando materias como el pago de cotizaciones; los beneficios del Sistema Único de Prestaciones Familiares; y prestaciones médicas y beneficios pecuniarios del seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Asimismo, se efectúan ajustes al DFL 1, del Ministerio de Salud, promulgado el año 2005 y publicado el año 2006; y a la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Por último, la iniciativa contempla un cuadro de disposiciones transitorias que definen la entrada en vigencia particular de algunas de sus normas.

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El Ministerio Público, encargado de la investigación, recopiló un extenso conjunto de pruebas, que incluyen más de 60 informes policiales y cientos de intercepciones telefónicas, para respaldar sus acusaciones. Se solicitan penas de presidio perpetuo para 11 de los acusados, mientras que el resto enfrentará distintas penas que suman aproximadamente 200 años de cárcel.

Sin embargo, la antesala de este juicio estuvo marcada por la preocupación debido a la determinación inicial de la Corte de Apelaciones de Arica de permitir que 19 de los acusados comparecieran de forma presencial, un escenario que planteaba riesgos a la seguridad dada la peligrosidad de los implicados. Esta decisión fue revertida por la Corte Suprema tras los requerimientos del Gobierno, la Fiscalía y Gendarmería.

El ministro de Justicia, Luis Cordero, destacó la importancia de este procedimiento judicial y la necesidad de garantizar la seguridad durante su desarrollo. Por su parte, el alcalde de Arica, Gerardo Espíndola, expresó su deseo de que el juicio continúe de forma telemática para salvaguardar a los habitantes de la comuna.

El senador de la Democracia Cristiana, Iván Flores, instó a los jueces de garantía a aplicar la ley con rigor y a establecer las sanciones correspondientes a los implicados, en un acto de justicia y respeto hacia las víctimas y la sociedad en su conjunto.

Se espera que el procedimiento judicial contra los miembros de "Los Gallegos" comience a las 8:30 horas de hoy, con la comparecencia telemática de los acusados ante el Tribunal Oral en lo Penal de Arica.


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La jornada en el ATP 250 de Bucarest estuvo marcada por la tenacidad y el espíritu combativo del chileno Alejandro Tabilo, quien logró una remontada épica para asegurar su lugar en las semifinales del torneo. En un encuentro que puso a prueba su resistencia física y mental, Tabilo se enfrentó al joven talento brasileño Joao Fonseca, quien llegaba con la confianza de haber conquistado el US Open junior y vencido a otro compatriota chileno meses atrás.

El comienzo no fue auspicioso para Tabilo, que parecía desconectado frente a la solidez de Fonseca. Los errores no forzados se acumulaban mientras veía cómo su rival tomaba una ventaja considerable en el primer set. A pesar de un intento tardío por recuperarse, Fonseca cerró sin mayores complicaciones.

Sin embargo, como si hubiera encontrado un segundo aire o leído perfectamente el juego de su adversario, Tabilo comenzó a mostrar signos de recuperación en la segunda manga. Salvando puntos críticos y manteniendo su servicio bajo presión, llevó el set hasta las últimas consecuencias: un tiebreak donde demostró fortaleza anímica para revertir una desventaja inicial y emparejar los sets.

El tercer set fue testigo del completo renacer del chileno sobre la arcilla rumana. Con quiebres decisivos y mostrando mayor consistencia desde la línea de base, Tabilo impuso condiciones ante un Fonseca que empezaba a ceder ante la experiencia y temple del sudamericano. Aunque no pudo sellar su victoria anticipadamente debido a una reacción tardía del brasileño, finalmente cerró el partido con autoridad.

Este triunfo no solo representa un avance significativo en este torneo sino también marca un hito personal para Alejandro Tabilo al alcanzar su mejor posición histórica en el ranking ATP. El ascenso es testimonio de una temporada destacable con momentos cumbre como sus actuaciones sobresalientes tanto en Auckland como Santiago.

Mirando hacia adelante, Tabilo tiene ahora otro desafío mayúsculo: Marton Fucsovics espera en semifinales este sábado tras haber demostrado también ser capaz de superar adversidades previas contra competidores formidables. Este enfrentamiento promete ser otra batalla intensa donde ambos buscarán dar lo mejor sobre la cancha para ganarse un lugar en la gran final del ATP 250 de Bucarest.


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