el martes pasado a las 12:36
el martes pasado a las 12:36
el martes pasado a las 12:36
el martes pasado a las 12:36
Se estima que estos sumen unos 577 mil trabajadores, la mitad de los obligados bajo la ley que estaba vigente. Vea aquí quienes son y los detalles de la normativa.
La Cámara de Diputados aprobó en último trámite y despachó la ley que dispone la obligación de cotizar a los trabajadores independientes para incorporarlos a los regímenes de protección social.
El texto legal quedó listo para ser promulgado por parte del Ejecutivo y establece que quienes emiten boletas de honorarios por un monto bruto anual igual o mayor a 5 ingresos mínimos mensuales ($1,3 millones totales en el año) deberán imponerse.
La norma exceptúa de la cotización a hombres de 55 años o más, y mujeres de 50 años o más, al 1 de enero de 2018.
Se estima que estos sumen unos 577 mil trabajadores, la mitad de los obligados bajo la ley que estaba vigente.
La propuesta del Ejecutivo modifica el DL 3.500 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de 1980, y establece un nuevo sistema de pensiones en lo relativo a los afiliados que tienen carácter de independientes y voluntarios.
También fija que la renta imponible para estos trabajadores será anual y corresponderá al 80% del conjunto de rentas brutas gravadas por la Ley sobre Impuesto a la Renta para los honorarios, obtenida por el afiliado independiente en el año calendario anterior a la declaración de dicho impuesto, la que no podrá ser inferior a cuatro ingresos mínimos mensuales, ni superior al producto de multiplicar doce por 60 UF.
Lo dispuesto se aplicará a los socios de sociedades profesionales que tributen como honorarios, quienes estarán obligados a cotizar de acuerdo a estas disposiciones.
Si un trabajador percibe simultáneamente distintas rentas, estas se sumarán para los efectos de aplicar el límite máximo anual establecido, de acuerdo a lo que determine una norma de carácter general de la Superintendencia.
En el evento que las cotizaciones previsionales superen el monto que debe enterarse de acuerdo al límite máximo imponible, se procederá a la reliquidación de las mismas por parte de las respectivas instituciones previsionales, las que estarán obligadas a devolver los excesos de cotización al trabajador independiente.
Los trabajadores independientes que no perciban rentas como honorarios y no estén obligados a cotizar según lo dispuesto a dicha situación, podrán cotizar como afiliados voluntarios.
No obstante, las cotizaciones de pensiones y salud efectuadas por estos trabajadores independientes, tendrán el carácter de cotizaciones previsionales para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Respecto de las cotizaciones de salud, estas se calcularán sobre la base de la renta que declare mensualmente este trabajador independiente, ante la institución de salud previsional respectiva, la que para estos efectos no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual ni superior al límite máximo imponible (60UF).
También podrá cotizar excepcionalmente de esta forma, el trabajador independiente no subordinado a un empleador, durante los meses en que no estuviere cubierto, por no haber percibido rentas como honorario durante el año calendario inmediatamente anterior.
Asimismo, podrá cotizar de esta forma, si sus ingresos mensuales durante el año en que se encuentre cubierto fuesen superiores a sus ingresos mensuales del año inmediatamente anterior y que sirvió de base para el pago de sus cotizaciones previsionales.
En dicho caso, solo podrá cotizar la suma que corresponda hasta el monto que no supere las 60UF (máximo imponible), una vez sumados los ingresos del mes respectivo del año anterior y los ingresos del mes que está cotizando.
Si el trabajador recibe múltiples rentas, la cotización no podrá superar el mencionado monto máximo imponible, una vez sumados los ingresos del mes respectivo de ambos años y las remuneraciones correspondientes al mes que está cotizando.
Además, la propuesta permite que los afiliados independientes señalados opten por los sistemas de salud fijados por la ley, en cuyo caso el Servicio de Impuestos Internos calculará el 7% destinado a las prestaciones de salud, que será enterado por la Tesorería General de la República en la institución que el afiliado hubiese elegido.
Cuando el afiliado decida pagar una cotización superior al 7%, deberá así establecerlo al momento de contratar con la institución de salud respectiva. La diferencia entre el 7% y el monto pactado con la institución de salud previsional será pagada directamente por el afiliado en la forma, plazo y condiciones acordadas.
La iniciativa también contempla normas para quienes deseen efectuar mensualmente pagos de las cotizaciones por las rentas que no estén comprendidas como honorarios y para abordar el caso de los adultos mayores y de quienes estén acogidos a pensión de invalidez parcial.
Además, la ley realiza ajustes a las disposiciones relacionadas con la certificación de parte de las AFP y del Servicio de Impuestos Internos de los montos totales efectivamente pagados; con lo relativo a la cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia; y con el orden de prelación del pago de las cotizaciones obligatorias.
En línea con los cambios mencionados, la propuesta también efectúa adecuaciones a la Ley 20.255, que establece la reforma previsional, en lo relativo a los trabajadores independientes, abordando materias como el pago de cotizaciones; los beneficios del Sistema Único de Prestaciones Familiares; y prestaciones médicas y beneficios pecuniarios del seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Asimismo, se efectúan ajustes al DFL 1, del Ministerio de Salud, promulgado el año 2005 y publicado el año 2006; y a la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Por último, la iniciativa contempla un cuadro de disposiciones transitorias que definen la entrada en vigencia particular de algunas de sus normas.
el martes pasado a las 12:36
el martes pasado a las 12:36
el martes pasado a las 12:36
el martes pasado a las 12:36
el martes pasado a las 12:36
el martes pasado a las 12:36
el martes pasado a las 12:36
el jueves pasado a las 17:08
· Con el objetivo de facilitar el acceso a este beneficio estatal, la seremi de Energía de Tarapacá, Séfora Sidgman, encabezó una nueva jornada informativa en la población Gómez Carreño de Iquique.
ayer a las 17:01
· La actividad fue posible gracias al trabajo conjunto con Director de Desarrollo Comunitario (DIDECO) del municipio de Colchane.
el jueves pasado a las 17:08
el miércoles pasado a las 22:32
el martes pasado a las 12:36
el martes pasado a las 12:36
ayer a las 17:01
· La actividad fue posible gracias al trabajo conjunto con Director de Desarrollo Comunitario (DIDECO) del municipio de Colchane.
el jueves pasado a las 17:08
· Con el objetivo de facilitar el acceso a este beneficio estatal, la seremi de Energía de Tarapacá, Séfora Sidgman, encabezó una nueva jornada informativa en la población Gómez Carreño de Iquique.
el miércoles pasado a las 22:32
En el marco del despliegue territorial encabezado por la Seremi de Energía de Tarapacá, Séfora Sidgman, se desarrolló en dependencias de la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO) de la comuna de Pica una jornada informativa para promover el proceso de postulación al tercer llamado del Subsidio Eléctrico, beneficio que entrega un descuento directo en la cuenta mensual de electricidad.
17/06/2025
Huara se convierte en la segunda de la Región de Tarapacá en adjudicarse el diseño del Parque Solar Comunitario, una iniciativa impulsada por el Ministerio de Energía y la Agencia de Sostenibilidad Energética. El programa busca fortalecer la gestión energética local y promover la participación de los municipios en el desarrollo de soluciones energéticas sostenibles, generando beneficios concretos para las familias.
11/06/2025
En un importante hito para la comuna, la Delegada Presidencial Provincial del Tamarugal, Camila Castillo, junto a la Seremi de Energía de Tarapacá, Séfora Sidgman, se reunieron con el alcalde Richard Godoy para informarle que Pozo Almonte ha sido una de las comunas adjudicatarias del Concurso Parque Solar Comunitario, programa del Ministerio de Energía que busca reducir el costo de la electricidad en hogares vulnerables mediante la instalación de un sistema fotovoltaico en terrenos municipales.
04/06/2025
Por Rodrigo Vargas Briones, Seremi de Gobierno de Tarapacá
el martes pasado a las 12:36
La Corte de Apelaciones de Santiago escuchó argumentos de la parte querellante que considera insuficiente cerrar la causa con solo un encubridor procesado.
el martes pasado a las 12:36
La nueva institución estará operativa en seis meses tras su promulgación en el Diario Oficial.
el martes pasado a las 12:36
El presidente republicano se siente ignorado por el Comité Noruego del Nobel en su papel mediador en conflictos internacionales.
el martes pasado a las 12:36
La Corte Suprema tomó la decisión de remover al director y subdirector de la Corporación Administrativa del Poder Judicial debido a su responsabilidad en la fallida renovación de los vehículos fiscales de los ministros del máximo tribunal.
el martes pasado a las 12:36
el martes pasado a las 12:36
el lunes pasado a las 18:52