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CÁMARA DESPACHA LEY QUE OBLIGA A COTIZAR A TRABAJADORES INDEPENDIENTES

Se estima que estos sumen unos 577 mil trabajadores, la mitad de los obligados bajo la ley que estaba vigente. Vea aquí quienes son y los detalles de la normativa. La Cámara de Diputados aprobó en último trámite y despachó la ley que dispone la obligación de cotizar a los trabajadores independientes para incorporarlos a los regímenes […]

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Se estima que estos sumen unos 577 mil trabajadores, la mitad de los obligados bajo la ley que estaba vigente. Vea aquí quienes son y los detalles de la normativa.

La Cámara de Diputados aprobó en último trámite y despachó la ley que dispone la obligación de cotizar a los trabajadores independientes para incorporarlos a los regímenes de protección social.

El texto legal quedó listo para ser promulgado por parte del Ejecutivo y establece que quienes emiten boletas de honorarios por un monto bruto anual igual o mayor a 5 ingresos mínimos mensuale($1,3 millones totales en el año) deberán imponerse.

La norma exceptúa de la cotización a hombres de 55 años o más, y mujeres de 50 años o más, al 1 de enero de 2018.

Se estima que estos sumen unos 577 mil trabajadores, la mitad de los obligados bajo la ley que estaba vigente.

La propuesta del Ejecutivo modifica el DL 3.500 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de 1980, y establece un nuevo sistema de pensiones en lo relativo a los afiliados que tienen carácter de independientes y voluntarios.

También fija que la renta imponible para estos trabajadores será anual y corresponderá al 80% del conjunto de rentas brutas gravadas por la Ley sobre Impuesto a la Renta para los honorarios, obtenida por el afiliado independiente en el año calendario anterior a la declaración de dicho impuesto, la que no podrá ser inferior a cuatro ingresos mínimos mensuales, ni superior al producto de multiplicar doce por 60 UF.

Lo dispuesto se aplicará a los socios de sociedades profesionales que tributen como honorarios, quienes estarán obligados a cotizar de acuerdo a estas disposiciones.

Si un trabajador percibe simultáneamente distintas rentasestas se sumarán para los efectos de aplicar el límite máximo anual establecido, de acuerdo a lo que determine una norma de carácter general de la Superintendencia.

En el evento que las cotizaciones previsionales superen el monto que debe enterarse de acuerdo al límite máximo imponible, se procederá a la reliquidación de las mismas por parte de las respectivas instituciones previsionales, las que estarán obligadas a devolver los excesos de cotización al trabajador independiente.

Los trabajadores independientes que no perciban rentas como honorarios y no estén obligados a cotizar según lo dispuesto a dicha situación, podrán cotizar como afiliados voluntarios.

No obstante, las cotizaciones de pensiones y salud efectuadas por estos trabajadores independientes, tendrán el carácter de cotizaciones previsionales para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

COTIZACIONES DE SALUD

Respecto de las cotizaciones de salud, estas se calcularán sobre la base de la renta que declare mensualmente este trabajador independiente, ante la institución de salud previsional respectiva, la que para estos efectos no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual ni superior al límite máximo imponible (60UF).

También podrá cotizar excepcionalmente de esta forma, el trabajador independiente no subordinado a un empleador, durante los meses en que no estuviere cubierto, por no haber percibido rentas como honorario durante el año calendario inmediatamente anterior.

Asimismo, podrá cotizar de esta forma, si sus ingresos mensuales durante el año en que se encuentre cubierto fuesen superiores a sus ingresos mensuales del año inmediatamente anterior y que sirvió de base para el pago de sus cotizaciones previsionales.

En dicho caso, solo podrá cotizar la suma que corresponda hasta el monto que no supere las 60UF (máximo imponible), una vez sumados los ingresos del mes respectivo del año anterior y los ingresos del mes que está cotizando.

Si el trabajador recibe múltiples rentas, la cotización no podrá superar el mencionado monto máximo imponible, una vez sumados los ingresos del mes respectivo de ambos años y las remuneraciones correspondientes al mes que está cotizando.

Además, la propuesta permite que los afiliados independientes señalados opten por los sistemas de salud fijados por la ley, en cuyo caso el Servicio de Impuestos Internos calculará el 7% destinado a las prestaciones de salud, que será enterado por la Tesorería General de la República en la institución que el afiliado hubiese elegido.

Cuando el afiliado decida pagar una cotización superior al 7%, deberá así establecerlo al momento de contratar con la institución de salud respectiva. La diferencia entre el 7% y el monto pactado con la institución de salud previsional será pagada directamente por el afiliado en la forma, plazo y condiciones acordadas.

La iniciativa también contempla normas para quienes deseen efectuar mensualmente pagos de las cotizaciones por las rentas que no estén comprendidas como honorarios y para abordar el caso de los adultos mayores y de quienes estén acogidos a pensión de invalidez parcial.

OTROS AJUSTES

Además, la ley realiza ajustes a las disposiciones relacionadas con la certificación de parte de las AFP y del Servicio de Impuestos Internos de los montos totales efectivamente pagados; con lo relativo a la cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia; y con el orden de prelación del pago de las cotizaciones obligatorias.

En línea con los cambios mencionados, la propuesta también efectúa adecuaciones a la Ley 20.255, que establece la reforma previsional, en lo relativo a los trabajadores independientes, abordando materias como el pago de cotizaciones; los beneficios del Sistema Único de Prestaciones Familiares; y prestaciones médicas y beneficios pecuniarios del seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Asimismo, se efectúan ajustes al DFL 1, del Ministerio de Salud, promulgado el año 2005 y publicado el año 2006; y a la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Por último, la iniciativa contempla un cuadro de disposiciones transitorias que definen la entrada en vigencia particular de algunas de sus normas.

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En un día lleno de acción en el Challenger de Aix-en-Provence, Alejandro Tabilo, la segunda raqueta nacional, demostró su dominio en la cancha al avanzar rápidamente a las semifinales del torneo. Tabilo, clasificado en el puesto 38 del mundo, inició su jornada con una emocionante victoria sobre el francés Hugo Gaston en un partido que duró tres sets. Luego, enfrentó al argentino Facundo Bagnis en los cuartos de final, donde la acción fue aún más breve.

El partido contra Bagnis fue extremadamente corto, con solo 20 minutos en la cancha. Tabilo arrasó en el primer set con un contundente 6-0, logrando tres quiebres que le aseguraron la victoria. Sin embargo, Bagnis solicitó atención médica después del tercer game, interrumpiendo el juego durante un largo período. A pesar de su regreso a la cancha, Bagnis finalmente decidió retirarse del encuentro, entregando la victoria a Tabilo.

Con este nuevo triunfo, Tabilo continúa escalando posiciones en el ranking mundial. Actualmente, ha avanzado cinco puestos en la clasificación en vivo y se encuentra en el puesto 33 del mundo. Ahora, se prepara para enfrentar a Valentín Vacherot en las semifinales del torneo francés, luego de que Vacherot venciera a Richard Gasquet en la ronda anterior.


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Este jueves se llevó a cabo la formalización de nueve jugadores, todos ex cadetes de Cobreloa, acusados de perpetrar una violación masiva a una joven en 2021 en la Casa Naranja. La revelación, publicada por La Tercera, identifica a los presuntos agresores como Óscar Ramírez Mendoza, Cristóbal Saravia Arredondo, Jhan Góngora Ordoñez, Rivaldo Hernández Pizarro, Nicolás Navarro Villafuerte, Patricio Romero Leiva, Lucas Román Avilés, Joaquín Agüero Núñez y Luciano Parra Villanueva.

Según el testimonio de la víctima, identificada como Valentina, el brutal ataque ocurrió el 16 de septiembre de 2021, en un entorno habitado por futbolistas y cadetes del equipo. Valentina relató cómo fue agredida por ocho personas, describiendo una escena de violencia extrema donde fue golpeada con un cinturón, estrangulada y sometida mientras los agresores consumían alcohol, marihuana y cocaína.

Valentina explicó que "llegué a esa casa como a las 22.30 horas, me invitó un amigo que yo tenía en ese tiempo, porque era 18 de septiembre y se trataba de un asado". 

"Yo fui con uno al baño, y llegando al baño me encuentro que hay dos personas más. Ahí intento salir del baño, y me toman de los brazos y me llevan a una pieza. Ahí habían más personas”. “Traté de escaparme, estaba shockeada, por eso no hice nada", agregó.

​Asimismo, señaló que fue grabada por videollamada mientras se cometía el ilícito: “Me mostraban (por la cámara) y decían ‘mira cómo tenemos a esta mina’ y se reían. Me sentía mal, me sentía sucia, pero yo decía que si me dejaba, iba a ser más rápido. Si me oponía podían hacer algo peor”.

Tras casi tres años de investigación, el Ministerio Público logró reunir pruebas suficientes para formalizar a los sospechosos y solicitar su prisión preventiva, medida que será revisada este viernes. Entre las evidencias presentadas se encuentran peritajes realizados por la Brigada Investigadora de Delitos Sexuales de la Policía de Investigaciones (PDI), que respaldan las acusaciones de agresión sexual.

Los informes médicos revelaron lesiones físicas consistentes con el relato de Valentina, corroborando la gravedad del ataque. Un informe emitido por el Hospital Carlos Cisterna de Calama confirmó signos físicos de violencia sexual evidente, respaldando así el testimonio de la víctima. Entre estas lesiones se encontraban hematomas y lesiones en la espalda, glúteos y en la zona genital. 

El informe de la atención en urgencia firmado por la doctora Alejandra Ledezma Soza, y que tiene fecha 17 de septiembre de 2021, concluyó: “Relato otorgado por paciente más signos físicos sugerentes de violencia sexual flagrante”.

Además, se reveló que uno de los acusados, Lucas Román Avilés, no habría participado directamente en el acto, pero sí habría grabado el ataque. Aunque Valentina inicialmente había desistido de denunciar el crimen, la Fiscalía concluyó que el delito efectivamente ocurrió, respaldada por pruebas médicas y testimonios periciales.


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