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Política

Desde hoy reducción en precios de las cuentas de la luz en el país

Desde hoy reducción en precios de las cuentas de la luz en el país

La nueva Ley de Equidad Tarifaria Eléctrica Nacional, introduce mecanismos de equidad en las tarifas eléctricas residenciales, reconoce la generación local y termina con el cobro individual por corte y reposición de la Luz.

Ya lo anunció el Ministro de Energía Andrés Rebolledo a nivel nacional: desde hoy inicia la aplicación de las nuevas tarifas eléctricas para los hogares del país, por efecto de la implementación de la  Ley de Equidad Tarifaria Residencial (ETR).

La rebaja promedio de las cuentas eléctricas en los hogares, tomando todos los clientes residenciales del país, será cercana al 19,5% promedio, para lograr hacer más equitativo el acceso a la energía, beneficiando alrededor de 5 millones de hogares.

Antes de la llegada de la ETR existía una dispersión en las tarifas eléctricas residenciales a lo largo del país; por ejemplo, se registraron diferencias desde los $19.344 en Santiago hasta los $36.159 en Linares (cálculo efectuado sobre cuenta tipo de 180 kWh, en enero de 2015). De igual forma se dio la paradoja que comunas generadoras de energía eléctrica (y, por ende, en capacidad instalada) tienen tarifas más elevadas respecto de aquellas que tienen baja concentración de centrales generadoras. Estas diferencias se debían principalmente al cálculo tarifario anterior.

Hoy, se establecen nuevos mecanismos de equilibrio: reconocimiento a la generación local; término del cobro individual por corte y reposición de la luz, y se establece una equidad en las tarifas residenciales.

El reconocimiento a la generación local consiste en una rebaja mensual de las cuentas de la luz para todas las comunas que generan energía eléctrica. Por ejemplo en Iquique y Pozo Almonte, el descuento porcentual será del  4,38%, mientras que en Pica alcanza el 8,75%.

Respecto al término del cobro individual por corte y reposición de la luz, busca aliviar el pago por “reponer la luz” una vez que se la han cortado por falta de pago. Así, por ejemplo, para una familia que consume 150 kWh al mes, y que paga una cuenta de alrededor de $ 24.300, debía pagar $ 15.400 para reponer el servicio, pero a partir de ahora, ese costo será absorbido dentro de la tarifa general a un costo muy bajo para todos los clientes (0,38 $/kWh).

La medida de equidad tarifaria residencial, establece que ninguna cuenta de la luz será superior al 10% del promedio nacional, terminándose con las diferencias entre comunas y atenuando las diferencias en las cuentas de electricidad de los hogares residenciales de las distintas zonas del país.

La normativa también considera el término del cobro individual por corte y reposición del servicio eléctrico, que desde el 4 de noviembre del año 2016 es incluido como parte de los servicios generales que las empresas distribuidoras deben prestar a sus hogares, es decir, es incluido dentro de la tarifa general.

El seremi de Energía de Tarapacá, Héctor Derpich Castillo, explicó el objetivo de esta medida. “Nuestro Ministerio estableció entre los ejes de la Agenda de Energía, que el sector debía disponer de energía más confiable, sustentable, inclusiva y a precios razonables, y se trabajó en una normativa viable para lograrlo. Con la llegada de la Ley de Equidad Tarifaria construimos un sistema eléctrico más integrado, equitativo y al servicio de las familias, y que reconoce a comunas que generan energía,  que para el caso de nuestra región irá en aumento por la llegada de nuevos proyectos que inyecten al Sistema de Transmisión Nacional”.

El anuncio del envió de este proyecto de ley lo realizó la Presidenta Michelle Bachelet, durante su discurso el pasado 21 de mayo del 2015, donde destacó “que se hará cargo de las diferencias en tarifas eléctricas de los clientes residenciales, para que nadie pague más de un diez por ciento del promedio de las cuentas a nivel nacional”.

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Nacional

Participa en la consulta pública RFI y Aceleradora H2V

El ministerio de Energía junto a la Agencia de Sostenibilidad Energética (AgenciaSE), llaman a participar en esta instancia dirigida a la industria, a consultores, desarrolladores, universidades y gobiernos regionales para conocer proyectos de hidrógeno verde que estén en etapa de idea, prefactibilidad o factibilidad.

Como una forma de potenciar la demanda local de la industria del hidrógeno verde (H2V), la cartera de Energía junto a la AgenciaSE, están invitando a participar a todas las empresas, academia y gobierno regional a sumarse a esta actividad participativa (RFI, siglas en inglés para Request for information) que busca levantar información relevante sobre la proyección que tiene el combustible verde en la región de Tarapacá y en el país.

Esto, en el marco de la próxima convocatoria de la nueva versión de la Aceleradora de Hidrógeno Verde, para profundizar en la Estrategia Nacional de Hidrógeno Verde y apoyar proyectos a pequeña escala, soporte en la prefactibilidad, en la factibilidad y entrega de cofinanciamiento para la implementación de proyectos de H2V y posterior monitoreo.

En Tarapacá, la seremi de Energía, Séfora Sidgman, se sumó al llamado y extendió esta invitación. “Tal como lo señaló el presidente Gabriel Boric en su cuenta pública, el hidrógeno verde aparece como una opción para afrontar las consecuencias que la crisis climática nos ha traído y que afecta a todos, porque este combustible tiene la particularidad de emitir bajas emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) al utilizar energía renovable, como la solar, en sus procesos de producción. Por ello, convocamos a todas las industrias, consultoras, desarrolladores, universidades y gobierno regional, a ser parte de este desafío y trabajar por un desarrollo energético sustentable para nuestra región”.

Agregó, que el gobierno potenciará aquellas oportunidades que ofrece la producción local y nacional del hidrógeno verde, ya sean de inversión y mejoras en la calidad de vida de las personas, porque permite la creación de empleos y la preparación de un nuevo capital humano que se requerirá para dar sustento a la industria.

Los interesados en ser parte de esta consulta deben ingresar a https://www.agenciase.org/rfih2v y completar el formulario, el cual estará disponible hasta el 22 de junio del presente año.
Una vez finalizada la etapa RFI, y dependiendo de sus resultados, se podrá convocar a continuación un llamado de postulación de proyectos a ser acelerados por este instrumento, convocatoria en la que se especificarán todos los detalles a solicitar; además, podrán asistir al lanzamiento del programa y revisar las bases de la convocatoria a la primera etapa en la página de la AgenciaSE, planificado para el mes de agosto de 2022.

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Nacional

CÁMARA DESPACHA LEY QUE OBLIGA A COTIZAR A TRABAJADORES INDEPENDIENTES

Se estima que estos sumen unos 577 mil trabajadores, la mitad de los obligados bajo la ley que estaba vigente. Vea aquí quienes son y los detalles de la normativa.

La Cámara de Diputados aprobó en último trámite y despachó la ley que dispone la obligación de cotizar a los trabajadores independientes para incorporarlos a los regímenes de protección social.

El texto legal quedó listo para ser promulgado por parte del Ejecutivo y establece que quienes emiten boletas de honorarios por un monto bruto anual igual o mayor a 5 ingresos mínimos mensuale($1,3 millones totales en el año) deberán imponerse.

La norma exceptúa de la cotización a hombres de 55 años o más, y mujeres de 50 años o más, al 1 de enero de 2018.

Se estima que estos sumen unos 577 mil trabajadores, la mitad de los obligados bajo la ley que estaba vigente.

La propuesta del Ejecutivo modifica el DL 3.500 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de 1980, y establece un nuevo sistema de pensiones en lo relativo a los afiliados que tienen carácter de independientes y voluntarios.

También fija que la renta imponible para estos trabajadores será anual y corresponderá al 80% del conjunto de rentas brutas gravadas por la Ley sobre Impuesto a la Renta para los honorarios, obtenida por el afiliado independiente en el año calendario anterior a la declaración de dicho impuesto, la que no podrá ser inferior a cuatro ingresos mínimos mensuales, ni superior al producto de multiplicar doce por 60 UF.

Lo dispuesto se aplicará a los socios de sociedades profesionales que tributen como honorarios, quienes estarán obligados a cotizar de acuerdo a estas disposiciones.

Si un trabajador percibe simultáneamente distintas rentasestas se sumarán para los efectos de aplicar el límite máximo anual establecido, de acuerdo a lo que determine una norma de carácter general de la Superintendencia.

En el evento que las cotizaciones previsionales superen el monto que debe enterarse de acuerdo al límite máximo imponible, se procederá a la reliquidación de las mismas por parte de las respectivas instituciones previsionales, las que estarán obligadas a devolver los excesos de cotización al trabajador independiente.

Los trabajadores independientes que no perciban rentas como honorarios y no estén obligados a cotizar según lo dispuesto a dicha situación, podrán cotizar como afiliados voluntarios.

No obstante, las cotizaciones de pensiones y salud efectuadas por estos trabajadores independientes, tendrán el carácter de cotizaciones previsionales para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

COTIZACIONES DE SALUD

Respecto de las cotizaciones de salud, estas se calcularán sobre la base de la renta que declare mensualmente este trabajador independiente, ante la institución de salud previsional respectiva, la que para estos efectos no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual ni superior al límite máximo imponible (60UF).

También podrá cotizar excepcionalmente de esta forma, el trabajador independiente no subordinado a un empleador, durante los meses en que no estuviere cubierto, por no haber percibido rentas como honorario durante el año calendario inmediatamente anterior.

Asimismo, podrá cotizar de esta forma, si sus ingresos mensuales durante el año en que se encuentre cubierto fuesen superiores a sus ingresos mensuales del año inmediatamente anterior y que sirvió de base para el pago de sus cotizaciones previsionales.

En dicho caso, solo podrá cotizar la suma que corresponda hasta el monto que no supere las 60UF (máximo imponible), una vez sumados los ingresos del mes respectivo del año anterior y los ingresos del mes que está cotizando.

Si el trabajador recibe múltiples rentas, la cotización no podrá superar el mencionado monto máximo imponible, una vez sumados los ingresos del mes respectivo de ambos años y las remuneraciones correspondientes al mes que está cotizando.

Además, la propuesta permite que los afiliados independientes señalados opten por los sistemas de salud fijados por la ley, en cuyo caso el Servicio de Impuestos Internos calculará el 7% destinado a las prestaciones de salud, que será enterado por la Tesorería General de la República en la institución que el afiliado hubiese elegido.

Cuando el afiliado decida pagar una cotización superior al 7%, deberá así establecerlo al momento de contratar con la institución de salud respectiva. La diferencia entre el 7% y el monto pactado con la institución de salud previsional será pagada directamente por el afiliado en la forma, plazo y condiciones acordadas.

La iniciativa también contempla normas para quienes deseen efectuar mensualmente pagos de las cotizaciones por las rentas que no estén comprendidas como honorarios y para abordar el caso de los adultos mayores y de quienes estén acogidos a pensión de invalidez parcial.

OTROS AJUSTES

Además, la ley realiza ajustes a las disposiciones relacionadas con la certificación de parte de las AFP y del Servicio de Impuestos Internos de los montos totales efectivamente pagados; con lo relativo a la cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia; y con el orden de prelación del pago de las cotizaciones obligatorias.

En línea con los cambios mencionados, la propuesta también efectúa adecuaciones a la Ley 20.255, que establece la reforma previsional, en lo relativo a los trabajadores independientes, abordando materias como el pago de cotizaciones; los beneficios del Sistema Único de Prestaciones Familiares; y prestaciones médicas y beneficios pecuniarios del seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Asimismo, se efectúan ajustes al DFL 1, del Ministerio de Salud, promulgado el año 2005 y publicado el año 2006; y a la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Por último, la iniciativa contempla un cuadro de disposiciones transitorias que definen la entrada en vigencia particular de algunas de sus normas.

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Política

Entrega de Ganadores del Fondo de Fortalecimiento Instituciones de Interés Público

La Ceremonia de Premiación del Fondo de Fortalecimiento de Organizaciones Sociales – FFOIP 2018 se realizará el próximo lunes 26 de noviembre, a las 11 hrs., en el Salón Collahuasi.

Este fondo premia a todas aquellas iniciativas presentadas por instituciones de interés público (juntas de vecinos, centros de madres y otras) que postularon a fondos para mejorar su entorno.

Felicidades a los ganadores!

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