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Política

Un 47% de los jóvenes declara que irá a votar en las próximas elecciones presidenciales

Foro Debate de Instituto Nacional de la Juventud (INJUV) en Tarapacá analizará junto a candidatos al Consejo Regional y al Parlamento de hasta 35 años de edad, las cifras del Sondeo Percepciones generales sobre política, candidatos y procesos eleccionarios”.

La actividad se realizará en la sede de la Universidad de Tarapacá, ubicada en Paseo Baquedano 1378, Iquique, esta instancia es de convocatoria abierta, para presentar. En el estudio también se observa que el 71% de las personas jóvenes encuestadas afirma estar de acuerdo con que las votaciones son un factor de cambio en la sociedad, explicó Carlos Barretto Sepúlveda, Director Regional de INJUV Tarapacá.

El Instituto Nacional de la Juventud (INJUV), del Ministerio de Desarrollo Social, lanzó los resultados del sondeo”, que reunió la opinión de 1.132 jóvenes, hombres y mujeres, entre 18 y 29 años, de todos los niveles socioeconómicos y residentes en todas las regiones del país.

El sondeo arrojó que el 47% de los jóvenes indica que definitivamente irá a votar en las próximas elecciones presidenciales de noviembre de 2017; un 27% dijo que probablemente lo hará, y un 12% declaró que no irá a votar.

Entre aquellos(as) jóvenes que definitiva o probablemente no irán a votar, las principales razones que afirman para no hacerlo son: “porque me siento defraudado o decepcionado de los políticos” (36%); “porque no me siento representado por ningún candidato(a)” (23%); y “porque da lo mismo quién gane, las cosas seguirán igual vote o no vote” (21%).

Sobre el sondeo, el Director Nacional del INJUV, Nicolás Farfán, dijo que “el estudio derriba varios mitos en torno a la participación de las y los jóvenes en las grandes decisiones del país. En un mundo en el que estamos totalmente conectados, en permanente interacción a través de los diferentes medios tecnológicos, y en que las redes sociales reflejan parte importante de la opinión de las juventudes, este grupo etario está presente a la hora de realizar cambios positivos para nuestra sociedad desde las urnas. Que alrededor de 5 de cada 10 personas consultadas afirme que participará en las próximas elecciones presidenciales, refleja que el joven no es solo un ente opinante tras un computador o desde su teléfono celular”.

Dentro de los programas de campaña de los candidatos políticos, las áreas más importantes para las y los jóvenes son la educación y la salud, con un 69% y 65% del total de menciones afirmadas, respectivamente.

Sobre las preferencias ideológicas, el 22% de las y los jóvenes consultados indican que prefieren un candidato de izquierda, mientras que un 20% prefiere que sea un candidato de derecha y otro 20% se inclina por un candidato de centro. Por otro lado, más de la mitad de las personas jóvenes encuestadas (57%) declaran que podría votar por cualquier grupo o posición política.

Percepciones generales sobre política

En este ítem, la mitad de las y los jóvenes encuestados presentan un bajo o nulo interés en la política (50%), mientras que el 22% afirma estar muy o bastante interesados en esta actividad.

En tanto, los sentimientos más recurrentes frente a la política, según las y los jóvenes encuestados, son la desconfianza (44%), el interés (15%) y la indiferencia (14%).

“Que jóvenes muestren un bajo interés en la política tradicional, no es sinónimo que se excluyan de participar de los diferentes procesos cívicos o democráticos. Por ejemplo, un dato no menor es el de la participación juvenil en el Proceso Constituyente, dado que el 52% de los asistentes en la consulta individual fueron personas de entre 15 y 35 años”, enfatizó el Director Nacional del INJUV.

También, se preguntó sobre características valoradas en un candidato y consumo de medios de comunicación

Revisa completo el sondeo “Percepciones generales sobre política, candidatos y procesos eleccionarios” en www.injuv.gob.cl.

 

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Nacional

Participa en la consulta pública RFI y Aceleradora H2V

El ministerio de Energía junto a la Agencia de Sostenibilidad Energética (AgenciaSE), llaman a participar en esta instancia dirigida a la industria, a consultores, desarrolladores, universidades y gobiernos regionales para conocer proyectos de hidrógeno verde que estén en etapa de idea, prefactibilidad o factibilidad.

Como una forma de potenciar la demanda local de la industria del hidrógeno verde (H2V), la cartera de Energía junto a la AgenciaSE, están invitando a participar a todas las empresas, academia y gobierno regional a sumarse a esta actividad participativa (RFI, siglas en inglés para Request for information) que busca levantar información relevante sobre la proyección que tiene el combustible verde en la región de Tarapacá y en el país.

Esto, en el marco de la próxima convocatoria de la nueva versión de la Aceleradora de Hidrógeno Verde, para profundizar en la Estrategia Nacional de Hidrógeno Verde y apoyar proyectos a pequeña escala, soporte en la prefactibilidad, en la factibilidad y entrega de cofinanciamiento para la implementación de proyectos de H2V y posterior monitoreo.

En Tarapacá, la seremi de Energía, Séfora Sidgman, se sumó al llamado y extendió esta invitación. “Tal como lo señaló el presidente Gabriel Boric en su cuenta pública, el hidrógeno verde aparece como una opción para afrontar las consecuencias que la crisis climática nos ha traído y que afecta a todos, porque este combustible tiene la particularidad de emitir bajas emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) al utilizar energía renovable, como la solar, en sus procesos de producción. Por ello, convocamos a todas las industrias, consultoras, desarrolladores, universidades y gobierno regional, a ser parte de este desafío y trabajar por un desarrollo energético sustentable para nuestra región”.

Agregó, que el gobierno potenciará aquellas oportunidades que ofrece la producción local y nacional del hidrógeno verde, ya sean de inversión y mejoras en la calidad de vida de las personas, porque permite la creación de empleos y la preparación de un nuevo capital humano que se requerirá para dar sustento a la industria.

Los interesados en ser parte de esta consulta deben ingresar a https://www.agenciase.org/rfih2v y completar el formulario, el cual estará disponible hasta el 22 de junio del presente año.
Una vez finalizada la etapa RFI, y dependiendo de sus resultados, se podrá convocar a continuación un llamado de postulación de proyectos a ser acelerados por este instrumento, convocatoria en la que se especificarán todos los detalles a solicitar; además, podrán asistir al lanzamiento del programa y revisar las bases de la convocatoria a la primera etapa en la página de la AgenciaSE, planificado para el mes de agosto de 2022.

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Nacional

CÁMARA DESPACHA LEY QUE OBLIGA A COTIZAR A TRABAJADORES INDEPENDIENTES

Se estima que estos sumen unos 577 mil trabajadores, la mitad de los obligados bajo la ley que estaba vigente. Vea aquí quienes son y los detalles de la normativa.

La Cámara de Diputados aprobó en último trámite y despachó la ley que dispone la obligación de cotizar a los trabajadores independientes para incorporarlos a los regímenes de protección social.

El texto legal quedó listo para ser promulgado por parte del Ejecutivo y establece que quienes emiten boletas de honorarios por un monto bruto anual igual o mayor a 5 ingresos mínimos mensuale($1,3 millones totales en el año) deberán imponerse.

La norma exceptúa de la cotización a hombres de 55 años o más, y mujeres de 50 años o más, al 1 de enero de 2018.

Se estima que estos sumen unos 577 mil trabajadores, la mitad de los obligados bajo la ley que estaba vigente.

La propuesta del Ejecutivo modifica el DL 3.500 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de 1980, y establece un nuevo sistema de pensiones en lo relativo a los afiliados que tienen carácter de independientes y voluntarios.

También fija que la renta imponible para estos trabajadores será anual y corresponderá al 80% del conjunto de rentas brutas gravadas por la Ley sobre Impuesto a la Renta para los honorarios, obtenida por el afiliado independiente en el año calendario anterior a la declaración de dicho impuesto, la que no podrá ser inferior a cuatro ingresos mínimos mensuales, ni superior al producto de multiplicar doce por 60 UF.

Lo dispuesto se aplicará a los socios de sociedades profesionales que tributen como honorarios, quienes estarán obligados a cotizar de acuerdo a estas disposiciones.

Si un trabajador percibe simultáneamente distintas rentasestas se sumarán para los efectos de aplicar el límite máximo anual establecido, de acuerdo a lo que determine una norma de carácter general de la Superintendencia.

En el evento que las cotizaciones previsionales superen el monto que debe enterarse de acuerdo al límite máximo imponible, se procederá a la reliquidación de las mismas por parte de las respectivas instituciones previsionales, las que estarán obligadas a devolver los excesos de cotización al trabajador independiente.

Los trabajadores independientes que no perciban rentas como honorarios y no estén obligados a cotizar según lo dispuesto a dicha situación, podrán cotizar como afiliados voluntarios.

No obstante, las cotizaciones de pensiones y salud efectuadas por estos trabajadores independientes, tendrán el carácter de cotizaciones previsionales para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

COTIZACIONES DE SALUD

Respecto de las cotizaciones de salud, estas se calcularán sobre la base de la renta que declare mensualmente este trabajador independiente, ante la institución de salud previsional respectiva, la que para estos efectos no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual ni superior al límite máximo imponible (60UF).

También podrá cotizar excepcionalmente de esta forma, el trabajador independiente no subordinado a un empleador, durante los meses en que no estuviere cubierto, por no haber percibido rentas como honorario durante el año calendario inmediatamente anterior.

Asimismo, podrá cotizar de esta forma, si sus ingresos mensuales durante el año en que se encuentre cubierto fuesen superiores a sus ingresos mensuales del año inmediatamente anterior y que sirvió de base para el pago de sus cotizaciones previsionales.

En dicho caso, solo podrá cotizar la suma que corresponda hasta el monto que no supere las 60UF (máximo imponible), una vez sumados los ingresos del mes respectivo del año anterior y los ingresos del mes que está cotizando.

Si el trabajador recibe múltiples rentas, la cotización no podrá superar el mencionado monto máximo imponible, una vez sumados los ingresos del mes respectivo de ambos años y las remuneraciones correspondientes al mes que está cotizando.

Además, la propuesta permite que los afiliados independientes señalados opten por los sistemas de salud fijados por la ley, en cuyo caso el Servicio de Impuestos Internos calculará el 7% destinado a las prestaciones de salud, que será enterado por la Tesorería General de la República en la institución que el afiliado hubiese elegido.

Cuando el afiliado decida pagar una cotización superior al 7%, deberá así establecerlo al momento de contratar con la institución de salud respectiva. La diferencia entre el 7% y el monto pactado con la institución de salud previsional será pagada directamente por el afiliado en la forma, plazo y condiciones acordadas.

La iniciativa también contempla normas para quienes deseen efectuar mensualmente pagos de las cotizaciones por las rentas que no estén comprendidas como honorarios y para abordar el caso de los adultos mayores y de quienes estén acogidos a pensión de invalidez parcial.

OTROS AJUSTES

Además, la ley realiza ajustes a las disposiciones relacionadas con la certificación de parte de las AFP y del Servicio de Impuestos Internos de los montos totales efectivamente pagados; con lo relativo a la cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia; y con el orden de prelación del pago de las cotizaciones obligatorias.

En línea con los cambios mencionados, la propuesta también efectúa adecuaciones a la Ley 20.255, que establece la reforma previsional, en lo relativo a los trabajadores independientes, abordando materias como el pago de cotizaciones; los beneficios del Sistema Único de Prestaciones Familiares; y prestaciones médicas y beneficios pecuniarios del seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Asimismo, se efectúan ajustes al DFL 1, del Ministerio de Salud, promulgado el año 2005 y publicado el año 2006; y a la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Por último, la iniciativa contempla un cuadro de disposiciones transitorias que definen la entrada en vigencia particular de algunas de sus normas.

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Política

Entrega de Ganadores del Fondo de Fortalecimiento Instituciones de Interés Público

La Ceremonia de Premiación del Fondo de Fortalecimiento de Organizaciones Sociales – FFOIP 2018 se realizará el próximo lunes 26 de noviembre, a las 11 hrs., en el Salón Collahuasi.

Este fondo premia a todas aquellas iniciativas presentadas por instituciones de interés público (juntas de vecinos, centros de madres y otras) que postularon a fondos para mejorar su entorno.

Felicidades a los ganadores!

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